Texto completo de la nueva denuncia penal contra el ministro Juan José Aranguren.


La denuncia penal anunciada el 05.05.2016 por el diputado nacional Martín Doñate quedó radicada al día siguiente en el Juzgado Federal 9, del Dr. Luis Rodriguez, Fiscalia 4 del Dr. Carlos Stornelli. El diputado nacional Martin Doñate, (FPV Rio Negro), junto a su compañero de bloque Rodolfo Tailhade, radicaron una denuncia penal contra el ministro de energía Juan José Aranguren por entender que el funcionario de Cambiemos se vio directamente beneficiado con el aumento de gas, al cumplir un doble rol como funcionario público y accionista de Shell S.A. 

La denuncia anunciada se radicó en el Juzgado Federal 9ª cargo del Dr. Luis Rodriguez, , Fiscalia 4 del Dr. Carlos Stornelli. Tras dar cuenta de la gravedad institucional que implica que un Ministro de la Nación juegue el doble rol al ser funcionario y accionista de empresas beneficiadas por medidas de su propia cartera; Doñate manifestó que: “el Ministro de Energía debería renunciar inmediatamente y la justicia actuar con celeridad por la gravedad institucional que implica que las medidas tomadas por Aranguren no sólo asfixian a la población, especialmente a la región patagónica de la que provengo, sino que lo benefician directamente al ministro en su actividad privada. Su Declaración Jurada Patrimonial Integral da cuenta que posee más de trece millones de pesos en acciones “clase A” de la empresa Royal Dutch Shell”

La denuncia, tal como lo anunció Doñate (miembro de la Comisión de Justicia de la HCD), tiene como antecedente una presentación que hiciera el mes pasado esgrimiendo la incompatibilidad de Aranguren para el ejercicio del cargo de Ministro. Dicha presentación ante la Oficina Anticorrupción (OA) a cargo de Laura Alonso no obtuvo ninguna respuesta. Frente a la inacción de la OA, y ante la que consideró una vulneración flagrante de la Ley de ética pública, Doñate manifestó que “nuestra denuncia da cuenta también de un “oscuro negocio” en la compra de gas a Chile en forma directa, y que paga tarifas mucho más caras de las que se venían pagando a Bolivia. Esta decisión, consideró Doñate, puso en situación de privilegio a la empresa Shell, que es dueña de BG (British Gas, adquirida el año pasado por Shell), la mayor proveedora de Gas al vecino País trasandino”. A continuación, el texto completo de la denuncia:

FORMULA DENUNCIA

Sr. Fiscal Federal:

Martín Doñate y Rodolfo Tailhade, Diputados Nacionales, constituyendo domicilio en Riobamba 25, Anexo A de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Piso 13 OF. 1366, nos presentamos ante V.S. y respetuosamente decimos:

I - OBJETO
Que en cumplimiento del mandato impuesto por el artículo 177 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, y en observancia de las formalidades legales correspondientes, venimos a realizar esta denuncia por la presunta comisión de delitos de acción pública de extrema gravedad, cuyo encuadramiento legal, sin perjuicio de cuanto se indicará al respecto, habrá de surgir de la investigación.

II - PROLOGO
Como es de público conocimiento, el actual Ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, designado por decreto PEN Nº 22/2015, ha desarrollado la mayor parte de su carrera laboral en la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., que forma parte del Grupo Royal Dutch Shell Plc (en adelante RDS), a la que ingresó en el año 1979 y en la cual llegó a ocupar el cargo de Presidente en el año 2003, cargo que ocupó hasta su retiro en el mes de junio del año 2015.

Siendo Directivo de dicha compañía y según consta en sus declaraciones juradas y de su propio relato, recibió una cantidad variable de opciones y/o acciones de RDS que se acrecentaron en función de los dividendos declarados por RDS hasta llegar al monto que manifestó al 31/12/14 (46451 acciones Clase A) por la suma de 13.188.436,49 pesos.
Dichas acciones forman parte del patrimonio del Ministro Aranguren y, desde luego, su valor fluctúa con la actividad de la empresa. De esta manera, mientras RDS acreciente su actividad y se mantenga como una empresa líder en el mercado de la energía, el patrimonio del Sr. Aranguren se mantendrá en alza junto con el aumento del valor de sus títulos accionarios.

Dentro de las facultades del Ministro de Energía, por medio de sus diferentes subsecretarías, se encuentra la de intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

En este sentido, no solo existe un, por demás evidente, conflicto de intereses respecto de la situación del Ministro socio de Shell, en tanto esta compañía participa activamente del mercado energético cuya regulación y control está a cargo del propio Aranguren, sino hechos concretos como los que venimos a denunciar.

El conflicto existente no se desprende únicamente del análisis que el sentido común nos permite elaborar sobre los hechos que se plantean, sino que también esta receptado en el capítulo V de la ley 25.188 de Ética de la Función Pública, sobre incompatibilidades y conflictos de intereses:

ARTICULO 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades…".

Sobre este punto creo necesario aclarar que si bien la ley no menciona expresamente el supuesto de participación societaria en empresas que realicen actividades reguladas por el Estado, esta situación sí está enmarcada en el texto de la ley cuando menciona "cualquier otra forma" de prestar servicios a una empresa, puesto que el socio al responder por su participación es quien hace posible la existencia de la empresa y su solvencia en el mercado. Este hecho produce una incompatibilidad considerando que la empresa Shell, de la que forma parte el Ministro Aranguren, desarrolla su actividad en base a los precios fijados por el Ministerio que este mismo dirige, las licitaciones y contrataciones que dependen del mismo, y las políticas en general que afecten al sector.

Asimismo el Artículo 15 de la Ley establece: ARTICULO 15.- En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES ( 3 ) años o tenga participación societaria.

Claramente el Ministro Aranguren no ha renunciado a su participación societaria como lo exige la ley, como tampoco se abstuvo de participar en las decisiones que puedan llegar a ocasionar un conflicto de intereses, decisiones que sin embargo, seguirán bajo la esfera del Ministerio del que es titular.

Por otro lado, cabe señalar que la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética de la Función Pública y que está a cargo de la Lic. Laura Alonso, autoproclamada defensora "todo terreno" del Presidente Mauricio Macri, y ex Diputada Nacional por el Partido Propuesta Republicana (PRO).

Es esta funcionaria quien debería, en todo caso, propiciar la investigación sobre el accionar del Ministro Aranguren, velando por controlar la legalidad de su gestión a cargo del Ministerio. No obstante, genera serias dudas el hecho de que Alonso y Aranguren sean miembros mismo "equipo", razón por la que, además, le cabe a la Licenciada una incompatibilidad de diferentes características pero asimilable a la que Aranguren ostenta en su designación, en cuanto siendo una funcionaria oficialista tiene a su cargo el control y la investigación sobre los hechos de corrupción que acontezcan dentro de su propio equipo de gobierno.

Esto ha quedado evidenciado de manera notoria en la absoluta inacción de la Lic. Alonso en la denuncia que realizáramos ante la Oficina Anticorrupción alertando sobre el accionar de Aranguren, el pasado 16 de marzo, e incluso solicitando se evalúe la suspensión del ministro hasta tanto se emita un dictamen por parte del organismo.

Hasta el momento no se tiene ninguna noticia sobre actuaciones que haya impulsado dicha dependencia en tal sentido.

Por el contrario, el ministro Aranguren y otros funcionarios del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, han provocado una serie de actos perjudiciales para el Estado Nacional en el marco de un desempeño incompatible con la función pública, justamente los que venimos a denunciar, con posterioridad a la presentación ante la Lic. Alonso.

III - HECHOS
EL AUMENTO DE LAS TARIFAS
En los últimos días ha tomado amplio estado público, conforme fuera informado por distintos medios de comunicación y las publicaciones del Boletín Oficial de la República Argentina de los días 28 y 29 de marzo pasados, que el Ministro ha participado del dictado de las resoluciones del Ministerio a su cargo, mediante las cuales se condieron las autorizaciones de aumento de tarifas en el PIST (Punto de ingreso al Sistema de Transporte) a la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.

Los hechos merecen ser rigurosamente investigados ya que, como se explicó, el Ing. Aranguren fue Presidente del Directorio de dicha empresa hasta junio del año pasado, y conforme indicó en su Declaración Jurada Patrimonial Integral presentada ante la Oficina Anticorrupción, posee más de trece millones de pesos ($13.000.000) en acciones "clase A" de la empresa Royal Dutch Shell PLC, controlante de aquella, en los términos del art. 33 de la ley Nº 19.550.

Lo descripto haría incurrir -prima facie- al Sr. Aranguren en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, tipificado en el artículo 265 del Código Penal.
Máxime teniendo en cuenta que el Ministro de Energía, fue el Presidente del Directorio (CEO) de la subsidiaria de la empresa Royal Dutch Shell en Argentina, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., durante aproximadamente doce años, lo que generó un trato familiar y cotidiano con todos ejecutivos de la empresa.

Como consecuencia de la propiedad de parte del paquete accionario de la empresa controlante de Shell Argentina, el Ing. Aranguren se ha visto holgadamente beneficiado en términos económicos -particularmente en los últimos meses-, ya que según pudo conocerse, la empresa repartió dividendos el pasado 17 de febrero de 2016, y lo hizo en al menos cuatro oportunidades por año, desde que el Sr. Ministro adquirió esas acciones.

Aranguren, renunció a la Presidencia de la empresa el 30 de junio de 2015, no habiendo transcurrido los tres años desde esa renuncia hasta su designación como Ministro de Energía, conforme lo prescriben los artículos 13 y 15 de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, Nº 25.188, incurriendo de este modo en franca incompatibilidad para ejercer el cargo en asuntos relativos a la compañía de la cual es accionista.

Así las cosas, el Sr. Ministro de Energía, rubricó la Resolución Nº 28/2016 del Ministerio a su cargo, mediante la cual decidió el aumento de las tarifas de Gas, incrementando el valor de lo pagado a los productores, el "Precio de ingreso al sistema de Transporte" (PIST) hasta uno de los valores más altos del mundo, si no el más alto del mundo.

Asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 31/2016, Aranguren autorizó la modificación de tarifas al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y ello ha sido acordado en perjuicio de todos los usuarios del servicio en todo el país debido a los aumentos de tarifas que son su directa consecuencia.

Cabe destacar que el interventor de ENARGAS es el ex presidente de METROGAS, firma regulada por aquella, David Tezanos, quien ejerció este último cargo hasta diciembre de 2015, en que fue nombrado por Aranguren. Además ocupó cargos gerenciales en grandes empresas del mercado como la francesa Total y la alemana Wintershall y fue jefe de Despacho de Transportadora Gas del Sur, la principal transportista de gas por gasoductos del país.

El sub-interventor del ENARGAS, Daniel Perrone, también fue directivo de Transportadora de Gas del Sur.

Por otro lado, las leyes números 17.319 y 22.520 (Ley de Ministerios), citadas en la resolución Nº 28/2016 anteriormente referida, no lo habilitan a ordenar, en el marco de las competencias de su cargo, el aumento de la tarifa del Precio de ingreso al sistema de Transporte.

Como consecuencia del aumento del valor del gas pagado a los productores en la República Argentina, el beneficio que obtuvo la empresa Shell S.A. impactaría directamente en su patrimonio, por cuanto según hemos dicho es titular de más de 13 millones de pesos en acciones de la empresa en su casa matriz que controla a la local, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., y la distribución de dividendos es la consecuencia directa de las ganancias de la empresa Royal Dutch Shell en el mundo entero, incluyendo aquellas que provienen de su subsidiaria en Argentina, la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. que le vende Gas al estado Nacional Argentino.

COMPRA DE GAS A CHILE
Por efecto de su designación, el ayer CEO de Shell, hoy Ministro, tiene acceso a toda la información respecto de las políticas pasadas, actuales y futuras en materia energética. En efecto, toda la información de la empresa estatal YPF se encuentra a su entera disposición. Secretos industriales, y toda otra información secreta que por cualquier razón goza de esa condición.

En este sentido adquiere gran relevancia el trato familiar que tiene el Ing. Aranguren con los miembros de la empresa que presidiera en Argentina hasta junio de 2015 y de los miembros de la empresa de la que es un fuerte accionista, Shell en sus versiones local e internacional.

Es de resaltar que recientemente el Ministerio de Energía ha tomado la decisión estratégica de importar gas por el puerto de Chile en lugar de las vías que ya estaban en uso, el gasoducto con Bolivia por ejemplo, y sorpresivamente suspendió su viaje a Bolivia luego de tomar esa decisión.

Esta decisión puso en situación de privilegio a la empresa Shell, que es dueña de BG (British Gas, adquirida el año pasado), la mayor proveedora de Gas del vecino país trasandino.

Pero además, en ese marco de favorecimiento a la empresa de la que es accionista, que coloca a Aranguren en una posición claramente incompatible con su función, se producen además hechos que parecen configurar delitos de acción pública.

En efecto, una investigación periodística titulada "Exclusivo: Aranguren compra gas a Chile en forma directa y paga 128 % más caro que a Bolivia" (http://www.lapoliticaonline.com/nota/97491-exclusivo-aranguren-compra-gas-a-chile-en-forma-directa-y-paga-128-mas-caro-que-a-bolivia), que dan cuenta de claras irregularidades en la operación de importación de gas desde Chile.

Según la nota, Aranguren convalidó un contrato que la empresa estatal ENARSA cerró por compra de gas a Chile con un precio que resulta un 53 % más caro que el gas natural licuado (GNL) que llega por barcos, y un 128 % más elevado que lo abonado por las importaciones provenientes de Bolivia.

Las irregularidades que emergen de esa contratación tienen que ver con:
a. el precio, ya que prevé un precio fijo de 6,90 dólares por millón de BTU (MBTU) durante los tres meses de vigencia del acuerdo para el combustible entregado en la frontera argentina-chilena a través del gasoducto Norandino. Ese valor resulta un 128% más caro que los 3,02 dólares por MBTU que Argentina paga actualmente por gas que envía Bolivia. Y comparado con gas importado que llega por barcos a Bahía Blanca y Escobar, el precio del contrato con Chile es un 53% más alto que el promedio de 4,50 dólares por MBTU que aceptó pagar la propia ENARSA en la última compra de 30 cargamentos de GNL que cerró el mes pasado.

b. la forma de pago, ya que a diferencia de los despachos de Bolivia que se pagan a mes vencido y las cargas de los barcos que se liquidan horas antes de la entrega del combustible, el volumen total del gas adquirido a Chile se tiene que abonar íntegramente por adelantado.

Antes de empezar a entregar el gas, la empresa vendedora Solgas embolsará alrededor de 23 millones de dólares que equivalen a los 86 millones de metros cúbicos que se comprometió a proveer entre mayo y agosto. Según las cláusulas del contrato, Solgas facturará mensualmente el gas entregado y al término del contrato efectuará los créditos o débitos que correspondan.

Además, para ENARSA regirá la cláusula "take or pay" por la cual no puede reprogramar las entregas pactadas y está obligada a pagar todos volúmenes acordados incluso aquellos que no sean tomados.

c. la cesión de soberanía judicial, en tanto el acuerdo establece que para la resolución cualquier controversia, duda o discrepancia relacionada con los términos y condiciones contractuales se aplicará la ley del estado de Nueva York.

d. la confidencialidad, por cuanto, el convenio ENARSA-Solgas obliga a ambas a "guardar estricta confidencialidad y reserva por el término de un año", tanto de las condiciones contractuales, como de las resoluciones de los eventuales arbitrajes que pudieran registrarse.

LA SITUACION DE OTROS FUNCIONARIOS
Señalábamos anteriormente que otros funcionarios del Ministerio de Energía y Minería de la Nación se encuentran alcanzados por notorias incompatibilidades y conflictos de interés, que sin embargo no resultan obstáculos suficientes para impedir su actuación en asuntos públicos.

Así, cuando se anunció la primera operación de importación de gasoil por parte del nuevo Gobierno, participaron otras petroleras con operación local, como Axxion, Pan American Energy y la propia Shell.

Se trató de ocho licitaciones de las cuales siete fueron adjudicadas a Shell Western, subsidiaria internacional de la empresa anglo-holandesa de la que es accionista el Ministro Aranguren, hechos que por lo tanto deberían ser investigados siguiendo la perspectiva de la incompatibilidad funcional.

Pero también debe analizarse la conducta de Pablo Popik, Subsecretario de Refinación y Comercialización, ex ejecutivo de Axxion, otro actor importante en el mercado. O el del Secretario de Combustibles José Luis Sureda, ex vicepresidente de Gas en Pan American Energy, la firma del grupo Bulgheroni, quienes según el sitio oficial www.datos.gob.ar no han presentado sus propias declaraciones juradas ni puesto aún en debate sus propias posibles incompatibilidades.

Entre las funciones de Sureda se destaca la de intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

III - CALIFICACION LEGAL

Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva surjan de los hechos a investigar, habida cuenta del relato antecedente, en nuestro carácter de funcionarios públicos, nos vemos obligados a cumplir con los términos del art. 171 del C.P.P.N. denunciando los hechos que describimos, ante la posibilidad de que los mismos, puedan constituir el delito de negociaciones incompatibles con la función pública u otro que vuestra mayor ilustración pudiera determinar, como el art. 248 del ordenamiento de fondo.

En efecto, el artículo 265 del Código Penal, prescribe: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo."

Conforme lo descripto ut supra, huelgan los comentarios.

En nuestro criterio, la conducta asumida por el Ministro Aranguren, designado en su cargo por el Sr. Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri mediante decreto 22/2015 del 10/12/2015 debe ser investigada en detalle para determinar, mediante pruebas producidas en el expediente, la posible comisión del delito descripto, por beneficiarse en forma directa o indirecta del nuevo valor del gas, siendo como accionista, propietario de una porción de la principal empresa beneficiada por dicho aumento, y de la que fuera Presidente del Directorio, por más de 12 años hasta junio del año 2015.

IV - PRUEBA PROPUESTA

A los fines de acreditar los hechos denunciados, solicito:

1. Se libre oficio al Ministerio de Energía a los efectos de que remita:

a. los expedientes completos y debidamente foliados mediante los cuales tramitaron las Resoluciones Nº 28/2016 y Nº 31/2016.
b. Toda documentación obrante en el área respecto de la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A..
c. Los cuadros tarifarios de gas, petroleo, naftas y/o todo hidrocarburo desde el 10 de diciembre de 2015.

2. Se requiera a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la remisión de la Declaración Jurada Patrimonial Integral del Ing. Juan José Aranguren, tanto la de carácter público, como su Anexo Reservado.

Asimismo, se requiera a esa dependencia las actuaciones labradas como consecuencia de la denuncia formulada por el diputado nacional Martín Doñate contra el Ministro Aranguren

3. Se libre oficio a la empresa Royal Dutch Shell PLC para que informe:
a. Toda información o documentación que posea respecto del accionista Juan José Aranguren. Remita toda documentación que posea respecto de las acciones de las que es dueño y los dividendos percibidos históricamente.
b. al final del ejercicio fiscal actual, las ganancias obtenidas por las ventas de gas en Argentina por su subsidiaria, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. en forma previa y posterior a la vigencia de las Resoluciones 28 y 31/2016 del Ministerio de Energía.
c. Si ha repartido dividendos desde el 10 de diciembre de 2015.
i. En caso afirmativo, que informe el valor en dólares estadounidenses en cada oportunidad para las acciones "clase A" de esa empresa. Junto con el detalle de los dividendos pagados al Sr. Juan José Aranguren.
ii. En caso negativo, que informe si la empresa se ha capitalizado en ese período, y la diferencia de valores de las acciones entre el día previo y posterior al cierre del ejercicio cuatrimestral.
d. Si esa empresa adquirió la empresa BG (British Gas)
e. Si la empresa British Gas provee de gas a Chile.
f. Si el gas que se importará a Argentina desde Chile proviene de la empresa British Gas.

4. Se libre oficio a la empresa Shell Compañía de Petróleo Argentina S.A. a los efectos de que informe la ganancia neta por BTU antes y después de la entrada en vigencia de la resolución 28/2016 del Ministerio de Energía de la Nación.

5. Se libre oficio al ENARGAS solicitando informe de manera precisa y clara, las variaciones de precios dispuestas por el Ministerio de Energía desde el 10 de diciembre de 2015. Asimismo, remita toda documentación obrante en dicho organismo respecto de las modificaciones de tarifas en el mismo período.

Se requiera asimismo todas las actuaciones vinculadas a la contratación directa celebrada con la empresa SOLGAS en relación con la compra de gas sobre la que dan cuenta las publicaciones periodísticas mencionadas.

6. Se libre oficio al Ministerio de Energía de Chile a los efectos de que informe:
a. Que empresas abastecen de gas a la planta regasificadora de Mejillones
b. En qué porcentaje participa cada empresa del total del gas que se regasifica en la planta de Mejillones
c. Si está previsto que empresa va a abastecer la demanda Argentina de gas durante la vigencia de los acuerdos a los que se ha arribado recientemente con este propósito.
d. En caso afirmativo que empresa es y cuanto se le paga el gas que se adquiere para ser enviado a Argentina.

7. Se libre oficio a CAMMESA y a YPF SA a efectos que remitan las actuaciones labradas con motivo de las ocho licitaciones para comprar gas oil, siete de las cuales fueron adjudicadas a SHELL.

IV. EPÍLOGO Y PETITORIO

Sin perjuicio de lo aquí denunciado y esperando que la experiencia de V.S. permita investigar los hechos y ampliar la prueba ofrecida, pedimos que se tenga por realizada la formal denuncia y se provea de conformidad que será Justo.

FUENTE: Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo - OETEC

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